martes, marzo 28, 2006

REGISTRO BIENES MUEBLES

Una vez fué objeto de consulta en el Registro cual era la garantía adecuada para financiar la construcción de un Buque- restaurante amarrado al puerto. Como carecía de medios de propulsión la hipoteca naval no era posible así que parecía que lo sería la hipoteca mobiliaria. Sin embargo, el Código Civil estable que es que son bienes inmuebles los que esten unidos a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantemiento de la materia o deterioro del objeto. Interpretando objeto como finalidad o función estaríamos en en presencia de un bien inmueble y, por tanto, la garantía adecuada deberái ser la hipoteca inmobiliaria.
Desde que los Romanos inventaron la hipoteca para cambiar nuestrasy disfrutar de los bienes antes de pagarlos, jamás habían cambiado tanto las cosas propulsadas desde América. Todo empezó con las máquinas de coser alla por los años 20 ( orígen del crédito al consumo y la financiación extrabancaria ) y con instituciones como el Leasing, a la que le da igual lo que sea un buque-restaurante amarrado a un puerto.
Con garantía hipotecaria o sin ella, con reserva de dominio o sin él, lo que parece claro es el relevante papel que juega el crédito en el crecimiento económico, llegando a ser una de las bases en las que se asienta el desarrollo industrial y comercial y, también el de la vida familiar y doméstica. Por tanto, dotar al sistema de los instrumentos que lo faciliten es una fundamental linea de actuación legislativa que no ha podido obviar la importancia que tanto cuantitativa como caulitativamente han adquirido los bienes muebles. La Ley de Crédito al Consumo, la Ley de Venta a Plazos, la Ley de Condiciones Generales de Contratación o la Ley de Enjuiciamiento Civil, son ejemplos de la voluntad un marco jurídico propicio para que los bienes muebles pasen a ser una pieza clave de la vida civil, mercantil y financiera, sacándolos del segundo plano al que habían sido relegados.
Sin embargo, no hay que olvidar que, etimológicamente, la palabra crédito viene de creer, confiar y que, desde América hasta hoy, que nos presten o no dependerá del resultado de la evaluación de las distintas circunastancias que concurren en la operación financiera. Es decir, de las posibilidades del consumidor para devolver lo prestado, del valor y estado de la garantía que se establezca y de las facilidades para ejecutar el crédito en los casos de impago.
A fín de reducir la incertidumbre jurídica y los costes de la información necesaria para la evaluación del riesgo, en el año 2000 entró en funcionamiento el Registro de Bienes Muebles. Se trata de un Registro de titularidades y gravámenes donde pueden inscribirse los títulos de constitución, modificación o cancelación de la hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento de la posesión, los de adquisición de bienes muebles cuyo pago se haya aplazado, las anotaciones preventivas de embargo, las demandas sobre nulidad de actos inscritos, las resoluciones judiciales firmes que las declaren así como gravámenes, prohiviciones de disponer y medidas cautelares sobre los bienes muebles.
Al tratarse de un Registro jurídico y no administrativo que certifica su contenido, los bienes inscritos gozan de los efectos regstrales y, por tanto, al constatarse su titularidad y las cargas que puedan pesar sobre ellos, se evitaran los lentos, costosos e inciertos procedimientos de la tercería de dominio que no venían más que a aumentar el riesgo de las operaciones financieras y, por ende, a encarecerlas. Así, por ejemplo en los casos de impago de cuotas, se podran recuperar de forma inmediata los bienes vendidos a plazos o dados en arrendamiento financiero siempre que el contrato esté inscrito o, inscrito el contrato de Leasing sobre un vehículo, resultará sencillo conseguir el levantamiento de un embargo travado sobre el mismo por deudas de usuario en base a un certificado registral que acredite su titularidad a favor de la financiera.
Según el caso la inscripción es obligatoria o facultativa pero siempre resulta beneficiosa. Podrían inscribirse las acciones o participaciones de una empresa y luego inscribir un contrato de prenda sin desplazamiento de la posesión sobre ellas para conseguirse un crédito o asegurar uno ya existente evitando así su ejecución. Podría hacerse lo mismo con los stocks del almacén, con la próxima cosecha de naranjas o con derechos incorporales como los de televisión del próximo campeonato de liga.
En definitiva, muchos de los bienes muebles que hasta ahora quedaban fuera del tráfico jurídico dejarán de estarlo gracias a la puerta abierta por el Registro de Bienes Muebles que, como el Registro de la Propiedad, se desarrollará en la medida que lo haga la capacidad de estos bienes para constituirse como objetos de garantía.