lunes, febrero 12, 2007

REGULADA LA PUBLICIDAD DE LOS PROTOCOLOS FAMILIARES
El acceso al Registro puede hacerse a través de distintas vías que dotan al protocolo de una mayor eficacia: mera mención, depósito e inscripción de la escritura pública que ejecute el mismo.
Se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, regulando los consejos de familia y se crean instrumentos para facilitar la resolución de conflictos en el seno de la sociedad.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la publicidad de los protocolos familiares.
Gran parte del tejido empresarial español está configurado por sociedades de carácter familiar, es decir, aquellas cuya propiedad o poder de decisión pertenece, total o parcialmente, a un grupo de personas que son parientes consanguíneos o afines entre sí. Las peculiaridades de estas sociedades son relevantes para la creación y mantenimiento del empleo y para la competitividad de nuestra economía.
Estadísticamente, las sociedades familiares se enfrentan a la dificultad de su propia supervivencia como corporación tras la muerte o jubilación de su fundador, hecho que se incrementa exponencialmente en la segunda y tercera generación.
La coyuntura económica, jurídica y social actual hacía necesario tomar en consideración estas circunstancias, así como la autorregulación de los intereses de este tipo de sociedades, dotándolas de instrumentos que faciliten su desarrollo y pervivencia
Por este motivo se regula la publicidad de los protocolos familiares, un instrumento jurídico utilizado por las sociedades de índole familiar para lograr una comunicación fluida entre la familia, los gestores y la empresa misma, que facilite el relevo generacional y que favorezca la continuación de la sociedad. Esta fórmula, introducida en nuestra cultura hace ya años, carecía hasta ahora de regulación en el Derecho español.
Esta nueva norma pretende facilitar, siempre con carácter voluntario, que las sociedades puedan publicitar en el Registro Mercantil los acuerdos o protocolos que los socios alcancen entre sí o con terceros, si así conviene a sus intereses. El acceso al Registro puede hacerse a través de distintas vías que dotan al protocolo de una mayor eficacia: mera mención, depósito del mismo (total o parcialmente) e inscripción de la escritura pública que ejecute dicho protocolo.
Este Real Decreto es de aplicación a las sociedades mercantiles no admitidas a cotización; no así las anónimas cotizadas, que encontrarían su marco normativo en la Ley de 17 de julio de 2003.
Vías de acceso al Registro
Estas tres formas de acceso al Registro Mercantil son alternativas o acumulativas y van destinadas a flexibilizar la publicidad en atención a los intereses de cada sociedad afectada.
En primer lugar, se prevé la mera constancia de la existencia de un protocolo, con referencia a sus datos identificativos y no a su contenido, en el asiento de inscripción.
En segundo término, el depósito del protocolo o parte de él, con ocasión de la presentación de las cuentas anuales, que exigirá su constancia en documento público y que, en ningún caso, podrá afectar a la organización de la sociedad.
Por último, mediante inscripción podrá constar en el Registro Mercantil la escritura de elevación a público de acuerdos sociales que contenga cláusulas inscribibles, en ejecución del protocolo. Esto implica el cambio de denominación de la escritura pública, que incorpora los acuerdos sociales susceptibles de inscripción. Ahora será calificada como de "Elevación a público de acuerdos sociales en ejecución de protocolo", para permitir una adecuada interpretación de los acuerdos adoptados.
Reforma del reglamento de Registro Mercantil
Asimismo, con la misma finalidad de dotar de instrumentos a las sociedades familiares que faciliten la coordinación y fluidez de las relaciones de la propiedad con la empresa, se modifica el Reglamento del Registro Mercantil.
Se introduce una regulación de los consejos de familia, que sus órganos con competencias consultivas o informativas cuya función es procurar una relación más fluida entre los órganos gestores de la sociedad y la propiedad familiar. Además, se crean instrumentos para la resolución de conflictos en el seno de la sociedad, así como una regulación estatutaria de las relaciones de los socios con la sociedad en el supuesto de fallecimiento del socio o liquidación de la sociedad conyugal.
Coste
La publicidad de los protocolos será sufragada por las empresas interesadas. Por lo tanto, no será necesario prever partida alguna a cargo de los presupuestos públicos para la puesta en funcionamiento de la publicidad prevista, por cuanto no comporta aumento alguno del gasto público.