jueves, junio 29, 2006

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS MODELOS DE CERTIFICADOS DE CUENTAS.

Clikar en el link de abajo y seguir las instrucciones para descargarlo en su ordenador. El modelo está en formato word.
* Estos modelos para nada son obligatorios (NO SON OBLIGATORIOS), son solamente opcionales para quien quiera utilizarlos como certificación.
* cliken en el link de abajo. Se abrirá una nueva página web "megaupload". Una vez ahí en la parte derecha de su pantalla al lado de "megaupload" pondrá "please enter here" y seguido de un código de 3 letras. Introducir este código en la casilla que esta al lado y clikar "dowload". Una vez clicado dowload se pondrá en marxa un contador, esperar el tiempo que os digan y una vez transcurrido el mismo guardar o abrir el archivo.


http://www.megaupload.com/?d=1MXZ3AK8

miércoles, junio 28, 2006

MODELOS DE CERTIFICACIONES DE ACTA DE JUNTA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES - SE RECOMIENDA SU UTILIZACIÓN.

clikar en el link y seguir las instrucciones de la página web para descargar el archivo que esta en formato word (sólo falta rellenar o cumplimentar los espacios en blanco).

Las instrucciones para su cumplimentación se colgarán en esta misma página en breve.

MODELO C1
http://www.megaupload.com/?d=KX3B26OD
MODELO C2
http://www.megaupload.com/?d=ODEXK1VC
MODELO C3
http://www.megaupload.com/?d=58F1J6OH
MODELO C4
http://www.megaupload.com/?d=U11HBZIU
MODELO C5
http://www.megaupload.com/?d=M98FURZD
MODELO C6
http://www.megaupload.com/?d=BWG3SHVS
MODELO C7
http://www.megaupload.com/?d=A8FRSTJN


MODELO C1
SOCIEDADES ANONIMAS Y LIMITADAS
JUNTA UNIVERSAL
SIN INFORME DE AUDITORIA
SIN INFORME DE GESTION
ACUERDOS POR UNANIMIADAD

MODELO C2
SOCIEDADES ANONIMAS Y LIMITADAS
JUNTA UNIVERSAL
CON INFORME DE AUDITORIA
CON INFORME DE GESTION
ACUERDOS ADOPTADOS POR UNANIMIDAD
BALANCE Y CUENTAS DE PERDIDAS Y GANANCIAS FORMULADOS EN MODELOS NORMALES.

MODELO C3
SOCIEDADES ANONIMAS
JUNTA CONVOCADA
SIN INFORME DE AUDITORIA
SIN INFORME DE GESTION

MODELO C4
SOCIEDADES LIMITADAS
JUNTA CONVOCADA MEDIANTE CORREO CERTIFICADO
CON INFORME DE AUDITORIA
CON INFORME DE GESTION
MODELOS NORMALES

MODELO C5
SOCIEDADES LIMITADAS
JUNTA CONVOCADA MEDIANTE CORREO CERTIFICADO
SIN INFORME DE AUDITORIA
SIN INFORME DE GESTION

MODELO C6
SOCIEDADES ANONIMAS
JUNTA CONVOCADA
CON INFORME DE AUDITORIA
CON INFORME DE GESTION
EN MODELOS NORMALES

MODELO C7
SOCIEDAD ANONIMA O LIMITADA UNIPERSONAL
SIN INFORME DE AUDITORIA
SIN INFORME DE GESTION


SISTEMES DE GESTIO AMBIENTAL EMAS
posibilitat d'inscripció de la qüalificacié ambiental en el Registre Mercantil com a forma de publicitat.
REGISTRO DE BIENES MUEBLES: ANOTACION DE EMBARGO: anotaciones de embargo procedentes del antiguo Registro Administrativo de Tráfico: caducidad: cómputo del plazo: transcurso de cuatro años desde la fecha de cada reseña de embargo o, si esta fecha no constare, desde que tuvo lugar la comunicación de datos desde dicho Registro Administrativo al actual Registro de Bienes Muebles; CANCELACION: procedencia: caducidad de la anotación: basta la mera solicitud de expedición de certificación de cargas presentada por el anotante, de no pedirse la correspondiente prórroga de embargo por un plazo de cuatro años más. RESOLUCIÓN DE 15 DE JULIO DE 2004
SOCIEDAD ANÓNIMA. VALIDA CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA. SOCIOS QUE SE AUSENTAN CONFECCIONADA LA LISTA DE ASISTENTES. R. 19 de mayo de 2006, DGRN. BOE de 22 de junio de 2006.
Hechos: Se celebra Junta General ante Notario en la que la Presidente de la Junta no admite la representación de determinados accionistas, cuatro en concreto, por lo que se constituye la Junta sólo con el capital, entre presente y representado, de un 41,247 %. Posteriormente y por diligencia de subsanación se hace constar que realmente el capital presente y representado fue del 67,709%, aunque después de confeccionada la lista de asistentes se ausentaron los cuatro socios antes indicados, por lo que el capital con el que se constituyó la Junta fue del 41,247% antes señalado. El Registrador, aparte de otros defectos no recurridos, deniega la inscripción por el defecto insubsanable de no haberse constituido la Junta con el mínimo del 50% que el art. 103 de la LSA (se trataba de una modificación de estatutos) exige para la válida constitución de la Junta. Se recurre alegando que en el momento de la confección de la lista de asistentes sí existía quórum suficiente para la válida constitución de la Junta, aunque en el momento de la votación, por la retirada de los cuatro socios antes indicada, dicho quórum fuera inferior al inicialmente existente.
Doctrina: La DG, a la vista de los hechos relatados, confirma la nota de calificación, pues si el Presidente, que es el competente para apreciar la legitimación de los que asisten a la Junta, no admite determinadas representaciones, los socios que se encuentran en dicha situación no pueden tenerse en cuenta para la válida constitución de la Junta, pues dichos socios ya no están presentes en el momento de la declaración de la constitución de la Junta por el mismo Presidente.
Comentario: Correcta resolución de nuestra DG, de la que podemos extraer las cuatro siguientes conclusiones para nuestra labor de calificación:
1. El Presidente de la Junta es el único competente para determinar qué socios están o no legitimados para la asistencia a la Junta, así como también para determinar la corrección de las representaciones alegadas. Ello es aplicable incluso en el supuesto de que la Junta, como era este caso, se celebre con presencia notarial.
2. La decisión del Presidente, sin perjuicio de su posible impugnación judicial, no admite discusión en sede de celebración de Junta.
3. Los socios inicialmente asistentes, pero que antes de la declaración del Presidente de estar válidamente constituida la Junta, se ausentan, por el motivo que sea, no pueden ser tenidos en cuenta a efectos de determinar el quórum de asistentes.
4. Una vez declarada la válida constitución de la Junta, si algún socio se ausenta de la misma, ello no va a tener influencia en el quórum de asistentes pues el mismo ya quedó determinado en el momento de su constitución.
Obviamente esta doctrina puede tener clara aplicación en sede de sociedades limitadas, aunque siempre con el límite mínimo que el art. 53 de su ley reguladora exige para la válida adopción de los acuerdos sociales. (JAGV)
PDF (2 págs. - 98 KB.) ctrina de la de 2005, la escritura por la que se transmitan participaciones sociales servirá para hacer constar la unipersonalidad de la sociedad, el cambio de socio único, o la pérdida de dicha situación, si en la misma comparece persona con facultades de elevar a público acuerdos sociales, manifestando dicha situación y asumiendo el compromiso de hacerlo constar en el Libro Registro de Socios.
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SOCIEDAD LIMITADA. CAMBIO DE SOCIO ÚNICO. FORMA DE HACERLO CONSTAR EN EL REGISTRO. R. 20 de mayo de 2006, DGRN. BOE de 22 de junio de 2006. Vinculante.
Hechos: Se otorga, y presenta en el Registro Mercantil, escritura pública de compraventa de participaciones sociales en la que, como consecuencia de la transmisión documentada en la misma, se produce un cambio de socio único de la sociedad. En dicha escritura comparece el administrador de la sociedad, que a su vez es también el vendedor, y en ella manifiesta que se compromete a hacer constar el cambio de socio único en el Libro Registro de Socios. El Registrador suspende la inscripción pues el Notario no da fe, en los términos exigidos en el art. 203 del RRM, de que se le ha exhibido el Libro Registro de Socios, testimonio notarial del mismo o certificación de su contenido. El Notario autorizante recurre y aparte de plantear determinadas cuestiones acerca de la forma de la calificación, que carecía de sello y firma, y de la regularidad de la notificación de los defectos observados, alega la RDGRN de
10 de Marzo de 2005 -vinculante- la cual ante un caso similar resolvió la inscribibilidad de la unipersonalidad de la sociedad.
Doctrina: La DGRN, como no podía ser de otro modo, sobre todo teniendo en cuenta los antecedentes de su propia resolución citada, revoca la nota de calificación declarando inscribible el cambio de socio único de la sociedad con la sola manifestación del administrador de la sociedad y sin necesidad del estricto cumplimiento de las exigencias del art. 203 del RRM.
En lo que se refiere a los defectos formales alegados por el Notario sobre la propia nota de calificación y sobre la forma de su notificación, dice que dado que el Notario no duda de la autoría de la misma y de que resulta claro que ha tenido conocimiento de ella, no le concede mayor importancia a las alegaciones notariales.
Comentario: Nos remitimos al
comentario existente en esta misma web sobre la resolución citada por el Notario recurrente. Realmente nos parece acertada la resolución pues debemos huir del excesivo formalismo, siempre que ello no incida en la seguridad jurídica preventiva que todos debemos procurar. Tenemos además que tener en cuenta que el art. 133 de la LSRL, dedicado a la Nueva Empresa, admite que “la declaración de unipersonalidad podrá hacerse, en su caso, en la misma escritura de la que resulte dicha situación” y esta sociedad no es tan especial, en este punto, como para que dicha facilidad no pueda utilizarse en el resto de las sociedades. Por tanto, a la vista de esta resolución, que ratifica la doctrina de la de 2005, la escritura por la que se transmitan participaciones sociales servirá para hacer constar la unipersonalidad de la sociedad, el cambio de socio único, o la pérdida de dicha situación, si en la misma comparece persona con facultades de elevar a público acuerdos sociales, manifestando dicha situación y asumiendo el compromiso de hacerlo constar en el Libro Registro de Socios.
PDF (3 págs. - 129 KB.)