martes, marzo 28, 2006

EMPRESAS Y FAMILIAS


Hace unos días vino al Registro Mercantil un hombre de unos cincuenta años a efectuar una consulta: tramitaba su separación y tenía un hijo común del matrimonio. Él tenía un porcentaje en una empresa industrial del sesenta y cinco por ciento y ella el restante treinta y cinco. Preguntaba cómo podría ahora, en esta fase de la separación, garantizar que en un futuro mediato su hijo tomara el control de la sociedad.


Las Pymes representan más del 99,9 % del número total de sociedades. La mayoría de ellas adoptan la forma de sociedad limitada y la mayoría de ellas son empresas familiares, entendiendo como tal aquella en la que una familia tiene el poder de decisión, sus miembros trabajan en ella ejerciendo la actividad empresarial y existe voluntad de continuarla en la siguiente generación. El caso descrito es un caso de libro, pues; y Cataluña, el mejor banco de pruebas posible para resolver estas situaciones en las que la familia y los negocios se entrecruzan.


Nuestro Derecho positivo permitiría resolver esa situación con pactos estatutarios, otros para-sociales y la firma de algunos contratos o precontratos. La Ley 2/1995 de Sociedades Limitadas permite hacer un traje a medida en el diseño contractual de la sociedad o en su modificación adecuándolo en cada caso al grupo humano: así se permite establecer cláusulas que restrinjan la libre transmisibilidad de las acciones, prestaciones accesorias, causas de exclusión social, o reforzamiento de los quórums para adoptar en las Juntas determinados acuerdos sociales... Pero carecería de unidad la solución y ello es lo que trata de resolver la institución sajona del protocolo familiar que acaba de tomar carta de naturaleza en nuestro derecho en la Ley 7/2003, de primero de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa que modifica la anteriormente citada y prevé que reglamentariamente se depositarán en el Registro Mercantil.


Norteamérica es el centro de propulsión de las instituciones mercantiles y constamente nos envía regalitos como éste. El pragmatismo de su derecho nos trajo el leasing, el factoring, el merchandising... y las mentes de los juristas romano-germánicos crujen cada vez que pretendemos plantar uno de esos árboles en nuestro paisaje. La estrella del leasing acabará probablemente con la magia de la hipoteca y prenda, con nuestros nuestros problemas del objeto hipotecado o el pacto comisorio y la convertirá en clavicordio. Es más practica la institución, pero hasta hoy no hemos decidido si se parece a un contrato de venta a plazos con reserva de dominio, a un arrendamientocon opción de compra, o a qué más. En el derecho norteamericano la ley escrita apenas tiene valor, los jueces deciden en equidad y carecen de seguridad jurídica preventiva, así que con los protocolos familiares recién llegados va a suceder lo mismo, y su acoplamiento a nuestro sistema va a ser traumático. Aunque figure en un solo documento habrá que buscarle a cada pacto su naturaleza a fin de que tenga carácter vinculante para las partes y dotarlo de publicidad o, en otro caso, se convertirá en papel mojado.


El protocolo familiar es un documento en el que se recogen los pactos que regulan las relaciones entre familia y empresa y en el que se sientan las bases que permiten preservar la continuidad en el futuro de la empresa familiar. Sus diferencias con lo conocido son muchas pero a mí me parecen destacables dos: una es su amplísimo contenido que va más allá de los pactos estatutarios o extraestatutarios, pudiendo contener consideraciones sobre política de concesión de préstamos, órganos familiares consultivos, acceso futuro a los puestos de gobierno o laborales, obligaciones futuras de vender o donar, e incluso normas sobre la filosofía de la empresa. La segunda, rompe un concepto básico de nuestro derecho que es, que un contrato como es el de sociedad, pueda ser alterado por quienes no son las estrictas partes que lo suscriben, pues en ese acuerdo marco llamado protocolo familiar pueden intervenir -deben intervenir- quienes al inicio no son parte por no ser socios actuales de la sociedad. En el caso planteado deberían suscribirlo los socios (marido y mujer) y el hijo común, no socio.


Sin duda se trata de una institución interesantísima capaz de resolver situaciones humanas que nuestro derecho societario vigente es incapaz o al menos de solucionarlas de una manera sencilla y racional por lo que sería deseable un desarrollo reglamentario rápido que no se producirá. Esta es una buena zona para reclamarlo y quizá un buen momento ahora que los candidatos vienen en campaña a convencer a los empresarios.