martes, marzo 28, 2006

EL MEDIO AMBIENTE Y EL REGISTRO MERCANTIL



El Medio Ambiente está de moda y su conservación es algo en lo que no se ponen de acuerdo ni siquiera las grandes potencias del mundo (hay países que no han suscrito y otras que no cumplen el protocolo de Kioto). Si se puede hablar en cualquier parte del planeta de la preocupación por el medio ambiente, con más razón podemos hacerlo aquí, pues en la provincia de Tarragona existen un gran número de empresas con una fuerte repercusión medioambiental.

Desde 1993, la Unión Europea viene incentivando a las empresas, primero en el sector industrial, y más tarde extendiéndose a todo tipo de organizaciones, para que mejoren su comportamiento ambiental. Con este fin, se creó el EMAS (Eco Management and Audit Scheme) o Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales, a través del Reglamento Nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001 que trata de promover la mejora continua de los efectos que producen las organizaciones sobre el medio ambiente, además de contemplar el cumplimiento de la legislación ambiental y cuyo resultado es la obtención de un certificado europeo respecto a su comportamiento ambiental.

Desde el año 2001, la participación en este sistema está abierta a todas las organizaciones públicas y privadas que operan en los Estados Miembro de la Unión Europea y en la Zona Económica Europea. En este sentido, estamos incluyendo como destinatarios, a un amplio abanico de sujetos pasivos: a compañías, sociedades, firmas, empresas, autoridades e instituciones, o parte o combinación de ellas, tengan o no personalidad jurídica, sean públicas o privadas, sea cual sea su tamaño, siempre que tengan sus propias funciones y administración.

Como consecuencia de un convenio de colaboración entre la Generalitat y los Registradores de Cataluña, todo este conjunto de organizaciones pueden acceder, con carácter voluntario, al Registro Mercantil, a fin de inscribir las concesiones de certificados de calificación medioambiental de las que sean titulares. Nos estamos refiriendo tanto al mencionado EMAS, como también al distintivo de garantía de calidad ambiental y la etiqueta ecológica comunitaria. Como la competencia para acordar la concesión, su revocación, cancelación o suspensión corresponde a la Generalitat, el título inscribible en el Registro Mercantil es la correspondiente resolución administrativa firme.
La inscripción se practicará en la hoja registral de la sociedad solicitante, en el caso que esté inscrita en el Registro Mercantil. Y en cuanto a las entidades no inscritas o no inscribibles éstas serán objeto de depósito.

Esta es la segunda vez que el medio ambiente entra en contacto con el Registro Mercantil. La primera, fue con ocasión de la información medioambiental que las empresas deben hacer constar en las cuentas anuales respecto determinadas partidas o registros contables. Concretamente, información sobre costes, inversiones, provisiones o contingencias de carácter medioambiental.

No cabe la menor duda que entrar a formar parte del sistema comunitario explicado, contribuye a mejorar la imagen pública de las empresas que son distinguidas en su calidad medioambiental. Incluso con vistas al futuro, el rigor medioambiental hacia el que nos dirigimos, hará que entrar en este sistema pueda llegar a hacer reducir costes a las empresas. El aumento del interés público por las actividades, empresas y productos que gozan de un distintivo ambiental es, como vemos, considerable. Ello, frente al rechazo social que provoca la actuación de determinadas empresas que perjudican el medio ambiente y la consecuente publicidad negativa que se genera, hace de la opción de adhesión al Sistema Europeo y de publicación e información de estas circunstancias, una de las mayores motivaciones para las organizaciones.

Todo ello nos lleva a hacer una valoración positiva, pues las empresas que cumplan con sus deberes en este tema, y además opten voluntariamente a llevarlo al Registro, recibirán la contrapartida de la difusión de tales concesiones por el carácter público del Registro Mercantil y la incorporación de datos en el Registro Mercantil Central.Aunque no se puede dejar de resaltar que los convenios de colaboración entre los Registradores y las Administraciones no son el modo más idóneo de legislar sobre la competencia material que afecta al Registro Mercantil.