Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 27 de febrero de 2008. Sujeción al Impuesto de Operaciones Societarias de la operación acordeón. Está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de operaciones societarias, la ampliación de capital cuando existe una operación “acordeón” consistente en un aumento del capital social simultáneo a una reducción de éste, tendente a compensar pérdidas sociales y restablecer el patrimonio social de la entidad, sin devoluciones a los socios, sin que dicha operación esté no sujeta en base a que supondría una única operación societaria, distinta de las operaciones de ampliación o reducción de capital separadamente realizadas.
El profesor J. Calvo Vérgez en su libro “La tributación de las operaciones de aumento, disminución de capital y disolución social en el Impuesto sobre Operaciones Societarias, Valencia, 2006, páginas 47 y 48, reconoce que no existe tratamiento privilegiado alguno a favor de esta operación frente al resto de las operaciones societarias. La Directiva 85/3003/CEE, de 10de junio, previó la posibilidad de que el aumento posterior a la reducción estuviera exento, pero el legislador español no lo ha recogido.
El profesor J. Calvo Vérgez en su libro “La tributación de las operaciones de aumento, disminución de capital y disolución social en el Impuesto sobre Operaciones Societarias, Valencia, 2006, páginas 47 y 48, reconoce que no existe tratamiento privilegiado alguno a favor de esta operación frente al resto de las operaciones societarias. La Directiva 85/3003/CEE, de 10de junio, previó la posibilidad de que el aumento posterior a la reducción estuviera exento, pero el legislador español no lo ha recogido.