martes, junio 10, 2008

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 27 de febrero de 2008. Sujeción al Impuesto de Operaciones Societarias de la operación acordeón. Está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de operaciones societarias, la ampliación de capital cuando existe una operación “acordeón” consistente en un aumento del capital social simultáneo a una reducción de éste, tendente a compensar pérdidas sociales y restablecer el patrimonio social de la entidad, sin devoluciones a los socios, sin que dicha operación esté no sujeta en base a que supondría una única operación societaria, distinta de las operaciones de ampliación o reducción de capital separadamente realizadas.
El profesor J. Calvo Vérgez en su libro “La tributación de las operaciones de aumento, disminución de capital y disolución social en el Impuesto sobre Operaciones Societarias, Valencia, 2006, páginas 47 y 48, reconoce que no existe tratamiento privilegiado alguno a favor de esta operación frente al resto de las operaciones societarias. La Directiva 85/3003/CEE, de 10de junio, previó la posibilidad de que el aumento posterior a la reducción estuviera exento, pero el legislador español no lo ha recogido.