martes, junio 10, 2008

Nº de consulta: V0157-08.
Fecha: 29/01/2008.
Impuesto afectado: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.
Materia: Disolución de Comunidad de Bienes, de origen hereditario.
Las conclusiones de la Dirección General de Tributos son las siguientes:
“Primera: La disolución de una comunidad hereditaria constituida por bienes inmuebles que no haya realizado actividades empresariales estará sujeta en todo caso a la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.Segunda: La base imponible estará constituida por el valor declarado de la comunidad hereditaria que se disuelve.
Tercera: Si la nueva comunidad de bienes resultante de la disolución de la comunidad hereditaria realizara actividades empresariales, su constitución estará sujeta al concepto de operaciones societarias.
Cuarto: Si en la disolución de la comunidad de bienes en cuestión se producen excesos de adjudicación evitables, éstos deberán tributar en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas