ENTIDADES DE DINERO ELECTRÓNICO. Real Decreto 322/2008, de 29 de febrero, sobre el régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.
Quiénes. Tendrán la consideración de entidades de dinero electrónico aquellas entidades de crédito cuya actividad principal consista en emitir medios de pago en forma de dinero electrónico.
No se incluyen las entidades definidas en el artículo 1.1.a) del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas, es decir, empresas que tengan como actividad típica y habitual recibir fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta propia a la concesión de créditos u operaciones de análoga naturaleza.
Concepto de dinero electrónico: Es el valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor: a) Almacenado en un soporte electrónico. b) Emitido al recibir fondos de un importe cuyo valor no será inferior al valor monetario emitido. c) Aceptado como medio de pago por empresas distintas del emisor.
Reserva de denominación. La denominación de «Entidades de Dinero Electrónico », así como su abreviatura E. D. E., quedará reservada a estas entidades, las cuales estarán obligadas a incluirla en su denominación social.
Autorización y registro. Pasos cronológicos:
1º.- Autorización por el Ministro de Economía y Hacienda.
2º.- Constitución e inscripción en el Registro Mercantil
3º.- Inscripción en el Registro Especial de Entidades de Dinero Electrónico que se creará en el Banco de España. Se publicará en el BOE y se comunicará a la Comisión Europea.
4º.- Comienzo de actividades. Caducará la autorización a los 12 meses si no se comienza la actividad.
Modificación de los estatutos. Estará sujeta al referido procedimiento de autorización y registro salvo excepciones: como cambio del domicilio social dentro del territorio nacional, aumento de capital o incorporación textual a los estatutos de preceptos legales o reglamentarios de carácter imperativo o prohibitivo
Fusiones. La fusión de una entidad de dinero electrónico con otra entidad de crédito o con cualquier otra empresa, deberá ser autorizada por el Ministro de Economía y Hacienda en el plazo de tres meses.
Revocación. La resolución por la que se revoque la autorización o la exención será motivada y se inscribirá en el Registro Mercantil y en el Registro de Entidades de Dinero Electrónico del Banco de España. Art. 14.5.
PDF (2008/04058; 8 págs. - 242 KB.)
Quiénes. Tendrán la consideración de entidades de dinero electrónico aquellas entidades de crédito cuya actividad principal consista en emitir medios de pago en forma de dinero electrónico.
No se incluyen las entidades definidas en el artículo 1.1.a) del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas, es decir, empresas que tengan como actividad típica y habitual recibir fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta propia a la concesión de créditos u operaciones de análoga naturaleza.
Concepto de dinero electrónico: Es el valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor: a) Almacenado en un soporte electrónico. b) Emitido al recibir fondos de un importe cuyo valor no será inferior al valor monetario emitido. c) Aceptado como medio de pago por empresas distintas del emisor.
Reserva de denominación. La denominación de «Entidades de Dinero Electrónico », así como su abreviatura E. D. E., quedará reservada a estas entidades, las cuales estarán obligadas a incluirla en su denominación social.
Autorización y registro. Pasos cronológicos:
1º.- Autorización por el Ministro de Economía y Hacienda.
2º.- Constitución e inscripción en el Registro Mercantil
3º.- Inscripción en el Registro Especial de Entidades de Dinero Electrónico que se creará en el Banco de España. Se publicará en el BOE y se comunicará a la Comisión Europea.
4º.- Comienzo de actividades. Caducará la autorización a los 12 meses si no se comienza la actividad.
Modificación de los estatutos. Estará sujeta al referido procedimiento de autorización y registro salvo excepciones: como cambio del domicilio social dentro del territorio nacional, aumento de capital o incorporación textual a los estatutos de preceptos legales o reglamentarios de carácter imperativo o prohibitivo
Fusiones. La fusión de una entidad de dinero electrónico con otra entidad de crédito o con cualquier otra empresa, deberá ser autorizada por el Ministro de Economía y Hacienda en el plazo de tres meses.
Revocación. La resolución por la que se revoque la autorización o la exención será motivada y se inscribirá en el Registro Mercantil y en el Registro de Entidades de Dinero Electrónico del Banco de España. Art. 14.5.
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