viernes, abril 18, 2008

Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Registro de bienes muebles. Se añade una disposición adicional cuarta en la Ley
28/1998, de 13 de julio, de venta a plazos de bienes muebles, que tendrá la siguiente redacción:
“Sección de obras y grabaciones audiovisuales. Se crea una sección adicional en el Registro de Bienes Muebles destinada a la inscripción, con eficacia frente a terceros, de las obras y grabaciones audiovisuales, sus derechos de explotación y, en su caso, de las anotaciones de demanda, embargos, cargas, limitaciones de disponer, hipotecas, y otros derechos reales impuestos sobre las mismas, en la forma que se determine reglamentariamente.”
Registro administrativo. Para ser beneficiario de certificados de calificación, créditos, ayudas y otros estímulos establecidos en esta Ley, será necesaria la previa inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, integrado en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. En dicho Registro, de carácter público, se inscribirán las personas físicas o jurídicas titulares de las empresas establecidas en España, así como los titulares de salas de exhibición cinematográfica, aunque no revistan forma empresarial.
Entrada en vigor: el 29 de diciembre de 2007, salvo el art. 36.