LA LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES
Enrique Rojas Martínez del Mármol.
Notario de Las Palmas de Gran Canaria
Una de las mayores dificultades con la que se encuentra en la actualidad los órganos encargados de la prevención y lucha contra el blanqueo de capitales (y de otros delitos que suelen acompañarlo), es que los mismos suelen realizarse por medio de sociedades, en las cuales es muy difícil conocer quienes son los socios de la misma, ya que se carece de cualquier medio de publicidad (exceptuando el Libro Registro de Socios) para conocer quienes son los miembros de la entidad, lo cual tendría indudablemente muchas ventajas, tanto en el ámbito criminal, como en el fiscal y en el civil.
La nueva Ley 2/2007 de 15 de marzo de sociedades profesionales va en la línea de introducir subrepticiamente algunas reformas importantes, ya que a la posibilidad de que accedan al Registro Mercantil las sociedades profesionales que adopten la forma de sociedades civiles (ya que según el Art. 1.2 podrán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes, añadiendo el Art. 8.1 que la escritura pública deberá ser inscrita en el Registro Mercantil, sin hacer excepciones, previendo expresamente la exposición de motivos en el punto II esta posibilidad), hay que añadir la exigencia establecida en el Art. 8.3 relativa a que “cualquier cambio de socios (en las sociedades profesionales)...deberá de constar en escritura pública y será igualmente objeto de inscripción en el Registro Mercantil”. Este articulo abre las puertas del Registro Mercantil al cambio de socio y por lo tanto a la venta de acciones y participaciones sociales de las sociedades profesionales, lo que sin duda se hace, como dice la exposición de motivos como “garantía para los clientes o usuarios de los servicios profesionales prestados de forma colectiva, que ven ampliada la esfera se sujetos responsables”.------------------------------------
No es la mejor forma de introducir cambios tan importantes en nuestra legislación, sobre todo después que el acceso al Registro Mercantil de las Sociedades Civiles que estableció la reforma del artículo 81.3 del Reglamento del Registro Mercantil realizada por la D.A. Única 2 del R.D. 1867/1998, fuera abortado por la posterior anulación del mismo realizada por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 31 de enero de 2001; pero sin duda es un buen camino para evitar que el oscurantismo de las sociedades sirva para amparar la comisión de delitos de diversa índole.
Reciente la operación Malaya en que varios de mis compañeros se han visto involucrados, es de desear que la Administración ponga los medios necesarios para que se pueda luchar efectivamente contra el blanqueo de capitales, pues con la legislación y los medios actuales, donde el Consejo General del Notariado ha creado su propio Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales, poco más puede hacer el Notariado. Pero ¿Será capaz la Administración de ampliar el acceso al Registro Mercantil del cambio de socio a las demás sociedades? Como en todo, el coste político de dicha medida contrarrestará las más que previsibles ventajas en el ámbito fiscal, policial y jurídico.
Enrique Rojas Martínez del Mármol.
Notario de Las Palmas de Gran Canaria
Una de las mayores dificultades con la que se encuentra en la actualidad los órganos encargados de la prevención y lucha contra el blanqueo de capitales (y de otros delitos que suelen acompañarlo), es que los mismos suelen realizarse por medio de sociedades, en las cuales es muy difícil conocer quienes son los socios de la misma, ya que se carece de cualquier medio de publicidad (exceptuando el Libro Registro de Socios) para conocer quienes son los miembros de la entidad, lo cual tendría indudablemente muchas ventajas, tanto en el ámbito criminal, como en el fiscal y en el civil.
La nueva Ley 2/2007 de 15 de marzo de sociedades profesionales va en la línea de introducir subrepticiamente algunas reformas importantes, ya que a la posibilidad de que accedan al Registro Mercantil las sociedades profesionales que adopten la forma de sociedades civiles (ya que según el Art. 1.2 podrán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes, añadiendo el Art. 8.1 que la escritura pública deberá ser inscrita en el Registro Mercantil, sin hacer excepciones, previendo expresamente la exposición de motivos en el punto II esta posibilidad), hay que añadir la exigencia establecida en el Art. 8.3 relativa a que “cualquier cambio de socios (en las sociedades profesionales)...deberá de constar en escritura pública y será igualmente objeto de inscripción en el Registro Mercantil”. Este articulo abre las puertas del Registro Mercantil al cambio de socio y por lo tanto a la venta de acciones y participaciones sociales de las sociedades profesionales, lo que sin duda se hace, como dice la exposición de motivos como “garantía para los clientes o usuarios de los servicios profesionales prestados de forma colectiva, que ven ampliada la esfera se sujetos responsables”.------------------------------------
No es la mejor forma de introducir cambios tan importantes en nuestra legislación, sobre todo después que el acceso al Registro Mercantil de las Sociedades Civiles que estableció la reforma del artículo 81.3 del Reglamento del Registro Mercantil realizada por la D.A. Única 2 del R.D. 1867/1998, fuera abortado por la posterior anulación del mismo realizada por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 31 de enero de 2001; pero sin duda es un buen camino para evitar que el oscurantismo de las sociedades sirva para amparar la comisión de delitos de diversa índole.
Reciente la operación Malaya en que varios de mis compañeros se han visto involucrados, es de desear que la Administración ponga los medios necesarios para que se pueda luchar efectivamente contra el blanqueo de capitales, pues con la legislación y los medios actuales, donde el Consejo General del Notariado ha creado su propio Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales, poco más puede hacer el Notariado. Pero ¿Será capaz la Administración de ampliar el acceso al Registro Mercantil del cambio de socio a las demás sociedades? Como en todo, el coste político de dicha medida contrarrestará las más que previsibles ventajas en el ámbito fiscal, policial y jurídico.