jueves, junio 01, 2006

MODELO DE ESTATUTOS DE SOCIEDAD ANÓNIMA

Artículo 1.- Los presentes Estatutos contienen las normas por las que se rige la sociedad............................................................ Supletoriamente será de aplicación la Ley de Sociedades Anónimas y demás disposiciones mercantiles vigentes.

Artículo 2.- Constituye el objeto de la sociedad:

..........................................................................

Artículo 3.- Su duración será indefinida y dará comienzo a sus operaciones el día de la firma de la escritura de constitución.

Artículo 4.- La fecha de cierre del ejercicio social será a 31 de diciembre de cada año.

Artículo 5 .- La sociedad estará domiciliada en ......................................................................................

Artículo 6 .- El capital social se fija en la cantidad de ........ representados por ......... acciones nominativas, de .................... euros de valor nominal, numeradas correlativamente de uno a las seiscientas dos ambas inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas.

Artículo 7.- Corresponde a los accionistas constituidos en Junta General, decidir por mayoría en los asuntos propios que sean competencia legal de ésta. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedarán sometidos a los acuerdos de la Junta General, sin perjuicio de los derechos y acciones que la Ley les reconoce.

Artículo 8.- Las Juntas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y habrán de ser convocadas por el Órgano de Administración de la sociedad.
La Junta General ordinaria se celebrará necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Toda Junta que no sea la prevista en el párrafo anterior tendrá la consideración de Junta General extraordinaria. En todo lo demás no dispuesto en estos Estatutos Sociales regirá la Ley de sociedades anónimas.

Artículo 9.- Las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias deberá ser convocadas mediante anuncio publicado en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, con un mes de antelación, por lo menos a la fecha señalada para la reunión, así como en los casos de fusión o de escisión en que la antelación deberá ser de un mes como mínimo. En el anuncio podrá asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Junta en segunda convocatoria . Entre la primera y la segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que asista, por presencia o representación todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta.

Artículo 10.- La sociedad estará regida y administrada por ..................... Los administradores ejercerán su cargo durante el plazo de seis años, pudiendo ser reelegidos, una o más veces, por períodos de igual duración.

Artículo 11.- El órgano de administración dentro del plazo legal, formularán las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, para, una vez, revisados e informados por lo auditores de Cuentas, en su caso, ser presentados a la Junta General. Ésta resolverá sobre la aplicación del resultado de acuerdo con el balance aprobado, distribuyendo dividendos a los accionistas en proporción al capital que haya desembolsado, con cargo a beneficios o a reservas de libre disposición, una vez cubierta la reserva legal, determinando las sumas que juzgue oportuno para dotar los fondos de las distintas clases de reservas voluntarias que acuerde, cumpliendo las disposiciones legales en defensa del capital social y respetando los privilegios de que gocen un determinado tipo de acciones.
Artículo 12.- La Sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta General adoptando en cualquier tiempo, con los requisitos establecidos en la Ley y por los demás causas previstas en la misma.