DEPOSITO DE CUENTAS. VALORACIÓN DE SI PUEDEN PRESENTARSE EN FORMA ABREVIADA. DISPARIDAD ENTRE LAS PRESENTADAS Y LAS DEPOSITADAS DEL EJERCICIO ANTERIOR. R. 21 de abril de 2006, DGRN. BOE de 30 de mayo de 2006.
Hechos: Se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad pues de las cifras comparativas entre las que ya constaban depositadas en el año 2003 y las que ahora se presentan a depósito, resulta que la sociedad no puede presentar el balance en forma abreviada, debiendo por tanto formularlas en forma ordinaria acompañando además el informe de gestión y el de auditoría. Como vemos no es de las cuentas presentadas de donde resulta que se deben presentar en forma ordinaria, sino de las presentadas y de las depositadas en el año anterior, y por ello el registrador pone la alternativa de que si son erróneas las cifras que constan en las cuentas ya depositadas las mismas deben ser objeto de la pertinente rectificación. La sociedad recurre pero lo único que alega es que ha perdido uno de sus mejores clientes por lo que se ha preveía una reducción de sus activos, aunque la pérdida no se concretó hasta el ejercicio de 2005.
Doctrina: La DG, a la vista de las alegaciones del recurrente, que no desmienten para nada las cuentas presentadas, ni las ya depositadas del anterior ejercicio, confirma la nota de calificación.
Hechos: Se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad pues de las cifras comparativas entre las que ya constaban depositadas en el año 2003 y las que ahora se presentan a depósito, resulta que la sociedad no puede presentar el balance en forma abreviada, debiendo por tanto formularlas en forma ordinaria acompañando además el informe de gestión y el de auditoría. Como vemos no es de las cuentas presentadas de donde resulta que se deben presentar en forma ordinaria, sino de las presentadas y de las depositadas en el año anterior, y por ello el registrador pone la alternativa de que si son erróneas las cifras que constan en las cuentas ya depositadas las mismas deben ser objeto de la pertinente rectificación. La sociedad recurre pero lo único que alega es que ha perdido uno de sus mejores clientes por lo que se ha preveía una reducción de sus activos, aunque la pérdida no se concretó hasta el ejercicio de 2005.
Doctrina: La DG, a la vista de las alegaciones del recurrente, que no desmienten para nada las cuentas presentadas, ni las ya depositadas del anterior ejercicio, confirma la nota de calificación.