viernes, mayo 26, 2006

TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD Y DE SUCURSAL
1.- REGISTRO MERCANTIL CENTRAL: solicitud y obtención de certificación negativa de denominación.
2.- NOTARIA.- otorgamiento de escritura pública de constitución.
Ante el Notario ha de acreditarse que se ha depositado el capital social mínimo legalmente exigido.
3.- HACIENDA.-
A ) - Obtención del NIF, etiquetas y tarjeta identificativas (plazo: 30 días siguientes a la escritura pública ); y declaración censal de comienzo de actividad.
Documentación a aportar:
- Modelo 036, debidamente cumplimentado y firmado por el representante legal de la entidad, en el que señalarán las opciones "solicitud del NIF", y en su caso, "inicio de actividad" o "declaración previa al inicio de la actividad".
- Fotocopia del DNI del firmante del modelo 036.
- Fotocopia de la escritura de constitución.
La tarjeta identificativa provisional, en la que figura asignado el NIF a nombre de la sociedad "en constitución" se retira en el momento de la presentación de la documentación. LAs tarjetas identificativas se remiten unos días después por correo ordinario.

B) Autoliquidación del ITP y AJD que grava la constitución de la sociedad. (Plazo: 30 días hábiles a contar desde la fecha en que se otorgó la escritura de constitución).
Documentación a portar:
- Modelo 6000, cumplimentado, con el que se autoliquida el impuesto (1% sobre la cifra de capital).
- Copia simple - no fotocopia- de la escritura de constitución, y primera copia de la misma. Esta primera copia se devuelve tras la autoliquidación, haciéndose constar el sello que acredita el pago del impuesto.

C) Alta en Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), modelo 036 o, en su caso, 840.

4.- REGISTRO MERCANTIL DEL DOMICILIO SOCIAL: inscripción.
Documentación a aportar:
-Primera copia de la escritura de constitución.
-Modelo 600 ya liquidado.
-Fotocopia del NIF.

5.- HACIENDA.
Una vez inscrita la escritura, ha de llevarse de nuevo a la Delegación de AEAT para canjear la tarjeta provisional por la definitiva.
Documentación a aportar:
- Modelo 036 nuevo de modificación de nombre.
- Fotocopia del DNI del firmante del modelo 036.
- Tarjeta de NIF provisional para su canje.
- Escritura de constitución (primera copia) inscrita en el RM para la estampación en la misma del NIF definitivo de la sociedad.


SOCIEDADES EXTRANJERAS.
Las sucursales han de seguirse los mismos trámites que en el caso de constitución de una sociedad española.

OFICINAS DE REPRESENTACIÓN.
1.- ENTIDADES NO COMUNITARIAS. Están obligadas a nombrar un representante ante la AETA española, que puede ser persona física o jurídica, español o extranjero, pero siempre residente en España.
HACIENDA
Documentación a aportar:
- Modelo 036.
- Fotocopia del DNI o tarjeta de identificación del representante.
- Poderes otorgados a favor del representante. si los poderes no están otorgados en España, debe aportarse una copia legalizada, en el que conste la apostilla de La Haya, traducidos por traductor oficial a través de la Embajada o Consulado español.
Con la anterior documentación se obtiene la tarjeta de identificación definitiva.

2.- ENTIDADES COMUNITARIAS. No están obligadas a nombrar un representante fiscal.
- Si designan representante fiscal deben aportar la misma documentación que las entidades no comunitarias.
- Si no designan un representante fiscal, deben aportar la siguiente documentación:
1.- Modelo 036.
2.- Fotocopia del pasaporte del firmante del modelo 036.
3.- Documento acreditativo de la existencia de la sociedad en el país de origen (escritura de constitución, certificado del registro correspondiente...) y del cargo o poderes del firmante del modelo 036.
Con la anterior documentación se obtiene la tarjeta de identificación definitiva.