martes, mayo 23, 2006

EXPERTOS Y AUDITORES NOMBRADOS POR EL REGISTRO MERCANTIL.

La solicitud se hace mediante instancia por triplicado, dirigida al Registrador Mercantil del domicilio social ( art. 338 RRM).
Dicha instancia debe estar suscrita , al menos, por una de las personas que promuevan la constitución de la sociedad y si ya estuviere constituida por ésta misma.
El contenido de la solicitud debe ser el siguiente:
- Denominación y datos de la identificación registral de la sociedad o, en su caso, el nombre y apellidos de las personas que promuevan la constitución de la misma, así como su domicilio.
- Descripción de los bienes, con indicación del lugar donde se encuentran, así como el número y valor nominal y, en su caso, prima de emisión de las acciones a emitir como contrapartida.
- Declaración de no haberse obtenido en los últimos tres meses otra valoración de los mismos bienes realizada por experto independiente nombrado por el Registrador Mercantil.
- Fecha y firma de la solicitud.

Dentro de los 15 días siguientes al de la fecha del asiento de presentación, el registrador designa un experto independiente que pertenezca a profesión directamente relacionada con los bienes objeto de valoración, o que se halle específicamente dedicado a valoraciones o peritaciones.
La retribución a percibir por lo expertos independientes nombrados se deberán ajustar en todo caso, a las normas de cálculo establecidas en sus respectivos colegios profesionales y a la normas del Ministerio de Justicia. Esta retribución se percibe directamente de la sociedad en cuyo nombre se solicite el informe y, si ésta no se hubiere constituido, de quien firmase la solicitud.
Los interesados pueden recusar al experto si concurre alguna causa legítima en cualquier momento antes de la elaboración del informe.
El informe debe elaborarse por le experto mediante un escrito razonado, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la aceptación del nombramiento, salvo que concurran circunstancias excepcionales y el registrador concede otro mayor, a petición del propio experto.
Si no se emite dentro de este plazo el Registrador procede a un nuevo nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda haber incurrido el experto por incumplimiento de su mandato.
Una vez emitido, el experto, debe entregar el original del informe a la persona que hubieses solicitado su nombramiento y comunica tal entrega al registrador mercantil que lo hubiese nombrado mediante la entrega de un segundo informe.Este informe caduca a los tres meses de su fecha, salvo que con anterioridad hubiese ratificado por el propio experto, en cuyo caso prorroga su validez tres meses más, a contar desde la fecha de su ratificación.