jueves, mayo 18, 2006

CRÉDITO-STOCK

Se podría definir como una especialidad crediticia destinada a financiar la adquisición de mercaderías o stocks por parte de los comerciantes, como aquel contrato financiero que otorgan las entidades de crédito a los concesionarios de vehículos automóviles para que éstos adquieran del fabricante o importador los citados vehículos con objeto de proceder a su comercialización y venta al público.

La propia naturaleza de este acto de comercio presupone cierta agilidad pues de un lado, van incorporándose vehículos y, de otro, van saliendo (por la venta de los mismos). Esta necesaria agilidad en el tráfico imposibilita la constitución de hipotecas mobiliarias sobre todos y cada uno de los vehículos objeto de la póliza de "crédito-stock". Además, si observamos la normativa sobre hipoteca mobiliaria de vehículos, éste se está refiriendo sin duda a vehículos matriculados y en circulación, que, tienen unas características muy diferentes a los vehículos en stock, vehículos que generalmente están en exhibición, sin que de los mismos se haga otro uso que el derivado de las visitas que hacen al local del concesionario los posibles compradores. Por ello, no existe inconveniente alguno a la constitución de prenda sin desplazamiento de posesión sobre los stocks de vehículos almacenados antes de su puesta en circulación, ya que, según la Resolución de la DGRN de 12/03/2001, éstos pueden considerarse comprendidos dentro de las mercancías y materias primas almacenadas a que se refiere el párrafo 2º del art. 53 de la Ley. Así mismo también cabría extender dicha posibilidad a los vehículos usados que se mantienen en stock.