viernes, julio 13, 2007

SOCIEDAD LIMITADA. REDUCCIÓN DE CAPITAL POR PÉRDIDAS Y SIMULTÁNEO AUMENTO POR COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS. ES NECESARIO INFORME DE AUDITOR. R. 30 de mayo de 2007, DGRN. BOE de 23 de junio de 2007. Sociedad- Registro Mercantil de Barcelona V.
Hechos: En Junta General de una sociedad limitada se toma el acuerdo, con el voto en contra del 25,53% del capital social, de reducir a cero el capital por pérdidas y aumentarlo simultáneamente por compensación de créditos de uno de los socios, sin que los restantes suscriban capital alguno, con lo que quedan separados de la sociedad.
El Registrador suspende la inscripción por no acreditarse que el balance aprobado por la Junta haya sido verificado por un auditor (Vid. art. 82 LSRL).
La sociedad recurre poniendo de relieve que el balance tenido en cuenta para la reducción es prácticamente idéntico al del cierre del ejercicio, el cual fue aprobado por unanimidad en Junta Universal. Igualmente destaca que la DGRN en varias de sus resoluciones (Cfr. 28-4-1994 o la de 16-1-1995), ante operaciones semejantes de reducción y simultáneo aumento de capital social, ha minimizado los requisitos exigibles al ser operaciones neutras para los acreedores.
Doctrina: La DGRN confirma la nota de calificación. Efectivamente, aún reconociendo que en operaciones semejantes, cuando la cifra de capital resultante, supera la que tenía con anterioridad la sociedad, podrían cuestionarse para la inscripción la exigencia de algunos de los requisitos legales, en el caso presente se producen determinadas consecuencias como es la exclusión indirecta de los socios que no acudan a la ampliación de capital en uso de su derecho de suscripción preferente, lo que obliga a ser estrictos en el cumplimiento de los requisitos legales. Y aunque ello en principio no es objetable, pues la propia sociedad podía haber acordado su disolución, las pérdidas en todo caso deben resultar justificadas en su existencia y cuantía por un balance aprobado y verificado por el auditor de cuentas de la sociedad o en su defecto por el designado por los administradores.
Comentario: Acertada resolución del Centro Directivo, pudiéndose extraer de ella la conclusión de que, si bien es posible prescindir en determinadas operaciones acordeón de algunos de los requisitos legales -por ejemplo el anuncio del art. 165 de la LSA cuando el capital supera el inicial y su desembolso es en efectivo- en aquellos otros casos en que pueda existir, como era el contemplado en la resolución, perjuicio para alguno o algunos de los socios y beneficio indirecto para otros, deben, como dice la DG, “extremarse al máximo el respeto a las exigencias legales”. (JAGV)
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