viernes, junio 15, 2007

REGLAMENTO REGISTRO MERCANTIL. Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, para su adaptación a las disposiciones de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España.
Esta reforma del
Reglamento del Registro Mercantil tiene por objeto su adaptación a la Ley sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España, que se aprobó para cumplir la obligación impuesta por el Reglamento (CE) n.º 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, de adoptar todas aquellas disposiciones que sean precisas para garantizar la efectividad en España de las normas de aplicación directa que en él se contienen.
Aspectos destacables:
- Se parte de la distinción entre los diferentes procedimientos constitutivos de una sociedad anónima europea, mediante fusión, por transformación de una sociedad anónima española y por constitución de una sociedad anónima europea filial o de una sociedad anónima europea holding; a lo que cabe añadir el traslado a España del domicilio de una sociedad anónima europea, regulando la protección de los intereses en juego, en sus diferentes fases del procedimiento registral español.
- Se aprovecha para dar reflejo registral a otras modificaciones introducidas por la Ley 19/2005, pero no vinculadas con el régimen de las sociedades anónimas europeas como la publicación de un complemento a la convocatoria de una Junta o la reducción de costes de publicidad de determinados acuerdos sociales.
Esquema:
- Cambio de domicilio al extranjero. Art. 20 y nuevo art. 160 bis.
- Contenido de la hoja de la sociedad. Arts. 94.
- Se modifica el artículo 104, que se adapta al nuevo artículo 97 de la Ley de Sociedades Anónimas, e incorpora a su contenido las especialidades de la publicación de un complemento a la convocatoria de una Junta.
- Características de la primera inscripción de una SA europea. Art. 114.
- Sigla y abreviatura para la sociedad anónima europea: SE y S.E., respectivamente. Arts. 116 y 403..
- Administración monista o dual de este tipo de sociedades. Art. 126.
- Inscripción de la constitución de una SA europea holding. Nuevo art. 131 bis.
- Solo una publicación en periódicos de gran difusión para reducir capital, cambio de denominación o de domicilio, o de cualquier modificación del objeto social. Arts. 161.2, 163.1 y 170.3.
- Transformación de una sociedad anónima existente en SA europea. Nuevo art. 224 bis.
- Constitución mediante fusión de una SA europea domiciliada en otro Estado miembro. Nuevo art. 226 bis y art. 230 en cuanto a documentos complementarios.
- Inscripción de SA europea filial. Nuevo art. 309 bis.
- El Registro Mercantil Central ha de comunicar a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas determinados datos. Art. 379.