REGISTRO DE BIENES MUEBLES: ANOTACION DE EMBARGO: anotaciones de embargo procedentes del antiguo Registro Administrativo de Tráfico: caducidad: cómputo del plazo: transcurso de cuatro años desde la fecha de cada reseña de embargo o, si esta fecha no constare, desde que tuvo lugar la comunicación de datos desde dicho Registro Administrativo al actual Registro de Bienes Muebles; CANCELACION: procedencia: caducidad de la anotación: basta la mera solicitud de expedición de certificación de cargas presentada por el anotante, de no pedirse la correspondiente prórroga de embargo por un plazo de cuatro años más. RESOLUCIÓN DE 15 DE JULIO DE 2004